La Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio.
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Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;
• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ;
• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo;
• Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.
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Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General.
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Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.
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jueves, 20 de agosto de 2015
Reseña
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