jueves, 20 de agosto de 2015

Reseña

El origen de la Tesorería General de la República se remonta al tiempo de la Conquista, luego de la llegada de Cristóbal Colón a América (1492) y ante las evidentes muestras de riqueza que el suelo americano ofrecía a las expediciones siguientes.
 
La Tesorería General es la heredera histórica de una labor continua de manejo y gestión de los Fondos Fiscales y que se inicia en la génesis de la organización política chilena con el nombramiento interino, por parte de Pedro de Valdivia, de Gerónimo de Alderete como Primer Oficial Real (1541).
 
Una de las características de la organización colonial India, fue la complejidad que hubo en el plano de los tributos, afectando las funciones de la Tesorería. Es así como a través de los años, los Tesoreros se vieron enfrentados a la tarea de recaudar múltiples impuestos en un sistema que no tenía orden ni coherencia.

La Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio.

Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;
• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ;
• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo;
• Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.

Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General.

Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de  entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

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